Además de este canal interno de información de la empresa, se informa a los denunciantes que existen canales externos de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o a través de las autoridades u órganos autonómicos. Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

Se gestionarán las denuncias en un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la comunicación, salvo casos de especial complejidad que se podrán extender otros tres meses adicionales.

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